Artículo 638 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 638:

«Art. 638. – Si el instructor, durante la sustanciación de las actuaciones, fuera nombrado o destinado a otra dependencia o a cumplir una comisión prolongada, solicitará del funcionario que ordenó la instrucción del sumario, directivas sobre si debe continuar o no actuando.»

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