Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 637:
«Art. 637. – El instructor, invocando tal carácter, solicitará directamente a funcionarios o a dependencias los informes o el cumplimiento de diligencias que estimare necesarios para el esclarecimiento del hecho. Tales requerimientos serán evacuados en forma directa, siendo ello de aplicación en todos los procedimientos. Los informes que debieran solicitarse a otras autoridades se tramitarán de acuerdo con las normas sobre documentación administrativa.»