Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 630:
«Art. 630. – El testigo estará obligado a declarar y expresarse con veracidad. De los instructores»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 630:
«Art. 630. – El testigo estará obligado a declarar y expresarse con veracidad. De los instructores»