Artículo 629 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 629:

«Art. 629. – La negativa de declarar no constituirá presunción en contra del inculpado. Si no se pudiera oír al acusado por negativa de éste a comparecer, la instrucción le notificará la falta o faltas que se le imputan. Obligaciones de los testigos policiales»

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