Artículo 626 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 626:

«Art. 626. – Al recibirse declaración de descargo o ampliación de la misma, el instructor le hará saber al acusado, previo a la iniciación del acto, la o las faltas administrativas que se le imputan y sus circunstancias, con prescindencia de los delitos que pudieran investigarse por ser motivo de otro juzgamiento independiente. Seguidamente se lo invitará a que en el curso de esa diligencia manifieste cuanto considere conveniente expresar en su descargo y ofrezca las pruebas que estime de interés para su defensa.»

Un comentario sobre “Artículo 626 – DECRETO 1866/83”

  1. «la o las faltas administrativas que se le imputan y sus circunstancias» nunca se suele hacer, y esto hace que el acto se transforme en nulo. Pero nunca dan lugar a la nulidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.