Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 626:
«Art. 626. – Al recibirse declaración de descargo o ampliación de la misma, el instructor le hará saber al acusado, previo a la iniciación del acto, la o las faltas administrativas que se le imputan y sus circunstancias, con prescindencia de los delitos que pudieran investigarse por ser motivo de otro juzgamiento independiente. Seguidamente se lo invitará a que en el curso de esa diligencia manifieste cuanto considere conveniente expresar en su descargo y ofrezca las pruebas que estime de interés para su defensa.»
«la o las faltas administrativas que se le imputan y sus circunstancias» nunca se suele hacer, y esto hace que el acto se transforme en nulo. Pero nunca dan lugar a la nulidad.