Artículo 624 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 624:

«Art. 624. – Cada sumario llevará una carátula en la que se consignará el nombre del o de los acusados y en la primera foja no numerada, un índice de diligencias y, de manera destacada, si existen o no medidas preventivas. Obligaciones, derechos y garantías de los acusados»

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