Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 624:
«Art. 624. – Cada sumario llevará una carátula en la que se consignará el nombre del o de los acusados y en la primera foja no numerada, un índice de diligencias y, de manera destacada, si existen o no medidas preventivas. Obligaciones, derechos y garantías de los acusados»