Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 622:
«Art. 622. – La instrucción del sumario no podrá durar más de treinta (30) días desde su notificación al instructor hasta su elevación inclusive, no computándose en este término las demoras producidas por circunstancias ajenas a la instrucción, de lo cual se dejará constancia en las actuaciones.»
claro, porque todos los sumarios son iguales….. que pavada