Artículo 621 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 621:

«Art. 621. – Ordenando el sumario, el funcionario instructor deberá realizar las siguientes comunicaciones: a) En caso de daños en bienes del Estado a las Superintendencias de Finanzas y Logística. b) En caso de personal procesado por hechos derivados del ejercicio de la función policial, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. c) En caso de resultar vinculado a las actuaciones personal de organismos nacionales, provinciales o municipales o miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad o de otras Policías, al jefe de la Policía Federal Argentina. d) En caso de personal caído en cumplimiento del deber a la Dirección General de Obra social, informando sintéticamente el hecho, autoridad judicial interviniente, dependencia interventora y opinión fundada si a primera vista resulta de aplicación la legislación respectiva. Duración»

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