Artículo 620 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 620:

«Art. 620. – Las dependencias que intervengan en hechos de competencia judicial, instruirán la prevención sumaria con copia, la que mantendrán en reserva, hasta tanto sea requerida por el instructor. Comunicaciones»

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