Artículo 62 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 62:

«Art. 62. – El trámite seguirá el siguiente proceso: a) Antes de la presentación de la solicitud, el interesado deberá cancelar toda deuda que tuviere con la Institución, o cualquier otra cuyo descuento se efectivizare por intermedio de la Policía Federal Argentina. A tales efectos adjuntará las constancias que correspondan: b) El personal que no acredite el tiempo mínimo de servicios desde su egreso de los institutos de formación, procederá a reintegrar los gastos que hubiere demandado su instrucción profesional en los casos y formas que determinan los artículos 188 a 195 de esta reglamentación; c) En la solicitud deberá hacer constar si se encuentra o no sumariado judicial o administrativamente, si está cumpliendo o no condena o sanción disciplinaria y si ha satisfecho o no su compromiso de servicio. Si el peticionante se hallare en alguna de estas situaciones el jefe de la dependencia no hará lugar a la solicitud, notificándole tal resolución. No impedirá el otorgamiento de la baja el proceso por delitos culposos cuando hayan sido calificados policialmente desvinculados del servicio. d) Recibida la solicitud los superiores harán constar en las elevaciones si existen impedimentos para concederla. Además informarán su concepto y opinarán sobre sus aptitudes y la conveniencia o no de que se otorgue la misma, y e) El jefe de la dependencia donde preste servicio el peticionante, simultáneamente con la recepción de la solicitud comunicará por separado este hecho a la Superintendencia de Personal.»

Un comentario sobre “Artículo 62 – DECRETO 1866/83”

  1. «los gastos que hubiere demandado su instrucción profesional » esto es igual a la trata de persona, cuando una persona va a buscar trabajo y se da cuenta que en realidad es un lugar esclavista, entonces le dicen que siempre esta en deuda del lugar. Y nunca puede irse, y si se quiere ir le obligan a que consiga plata para que pague «su estadía» y su comida.

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