Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 617:
«Art. 617. – Quien careciera de facultades para ordenar la instrucción de sumario elevará los antecedentes del hecho a la autoridad que corresponda la que dispondrá o no la investigación pertinente, adoptando los recaudos necesarios para la conservación de los elementos de prueba hasta tanto el instructor tome la intervención correspondiente.»