Artículo 617 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 617:

«Art. 617. – Quien careciera de facultades para ordenar la instrucción de sumario elevará los antecedentes del hecho a la autoridad que corresponda la que dispondrá o no la investigación pertinente, adoptando los recaudos necesarios para la conservación de los elementos de prueba hasta tanto el instructor tome la intervención correspondiente.»

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