Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 616:
«Art. 616. – La autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la instrucción o designar a un oficial subordinado, como instructor el que deberá ser siempre superior al sumariado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 616:
«Art. 616. – La autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la instrucción o designar a un oficial subordinado, como instructor el que deberá ser siempre superior al sumariado.»