Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 614:
«Art. 614. – Los funcionarios con facultades para disponer la iniciación de sumarios, las ejercitarán solamente en aquellos casos en que esta reglamentación indique especialmente la necesidad de ese trámite, evitando ordenar actuaciones para comprobar hechos que pudieron ser sancionados en forma directa.»