Artículo 613 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 613:

«Art. 613. – Corresponderá la instrucción de sumario: a) Cuando se trate de faltas graves: 1. Si la existencia de la falta es notoria, o 2. Si la denuncia de una falta grave es verosímil o suficientemente fundada. b) En los casos de personal procesado judicialmente por actos del servicio o por hechos ajenos al mismo; c) En los casos de fallecimiento, lesiones o enfermedades contraídas o agravadas: en y por acto del servicio, por acto del servicio y en servicio; d) En los casos de embargo o concurso civil sin conocimiento de la jefatura; e) En los casos de daños en bienes del Estado, cuando así lo determine esta reglamentación; f) En los casos de personal desaparecido, a los fines previstos en el artículo 48, inciso e) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, y g) Cuando el esclarecimiento y comprobación de un hecho imponga investigación escrita. Autoridad que ordena la instrucción»

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