Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 61:
«Art. 61. – El personal que solicite su baja lo hará por nota firmada, exponiendo los motivos y siguiendo las instancias jerárquicas.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 61:
«Art. 61. – El personal que solicite su baja lo hará por nota firmada, exponiendo los motivos y siguiendo las instancias jerárquicas.»
Ambigüedad en los términos: El artículo no define claramente qué se entiende por «instancias jerárquicas». Esto puede generar incertidumbre y dificultades para el personal que desea solicitar su baja, ya que no se establecen pautas precisas sobre a quién debe dirigirse la solicitud y cómo debe ser tramitada.
Violación de derechos laborales: La norma no menciona la posibilidad de que el personal solicite su baja por motivos justificados, como pueden ser condiciones de trabajo inadecuadas, acoso laboral o violaciones a los derechos laborales. Esta omisión podría ser contraria a las leyes laborales que garantizan el derecho de los empleados a trabajar en condiciones dignas y seguras.
Restricción injustificada: La obligación de exponer los motivos de la solicitud de baja puede ser considerada una restricción innecesaria a la libertad de los individuos de decidir sobre su empleo. El personal policial debería tener la posibilidad de solicitar su baja sin necesidad de justificarla, siempre y cuando cumpla con los procedimientos establecidos en la normativa.
Falta de garantías procesales: La norma no establece garantías procesales claras para el personal que solicita su baja. No se especifica cómo se llevará a cabo la revisión de la solicitud ni qué criterios se utilizarán para evaluarla. Esto puede conducir a decisiones arbitrarias y vulnerar el derecho de defensa de los afectados.
Ante los abusos : «No Is a Complete Sentence».
no es no.