Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 609:
«Art. 609. – En la investigación de quejas o denuncias del público o de los medios de comunicación contra el personal, servicios o procedimientos de dependencias, se efectuará trámite previo de sumario: Una vez finalizado se elevará al jefe de la Policía Federal Argentina quien previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos decidirá si debe o no iniciarse sumario, sancionarse en forma directa o disponer el archivo de las actuaciones como única resolución.»