Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 608:
«Art. 608. – Todos los que intervengan en el diligenciamiento o en el examen de un sumario serán responsables de las omisiones o faltas cometidas en los mismos, así como de las negligencias producidas en la aclaración y precisión de los hechos y circunstancias que lo califiquen y todo superior deberá devolver el sumario para que subsanen aquéllas y aplicará o solicitará la sanción en los casos que corresponda. Denuncias»