Artículo 602 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 602:

«Art. 602. – En la aplicación de sanciones directas por faltas leves, quien disponga el castigo deberá escuchar al inculpado, debiendo dejar constancia de ello en la nota a que se refiere el artículo 551 de esta reglamentación.»

Un comentario sobre “Artículo 602 – DECRETO 1866/83”

  1. Generalmente está mal conformado la notificación por la cual se llama al 602, es decir, no se indica cual es la supuesta falta, y por tanto esto afecta el debido proceso, al impedir a quién se defiende (por estar en carácter de «inculpado»), a saber que elementos presentar o probar.

    Por tanto, afecta al debido proceso y el derecho de legítima defensa. En caso de ser mal notificado el 602 se debe declarar nulo, para eso hay que realizar un recurso. Aunque el mismo es luego de la sanción (no se suele esperar a que se resuelva, sino que primero se sanciona y luego a quién sancionaron debe hacer un recurso).

    En general los recursos no le dan pelota, básicamente los ignoran y contestan todo genérico del tipo «no ofreció razones valederas que justifiquen su proceder». Termina siendo un mero acto decorativo, porque si bien «escucha» lo ignora absolutamente. Es simplemente una simulación de «justicia», pero en realidad es una gran mentira. La institución policial genera con esto una gravedad institucional al negar derechos fundamentales de forma sistemática.

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