Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 601:
«Art. 601. – Las faltas leves se reprimirán sin llenarse otra formalidad que la de notificar al sancionado, dejar constancia del castigo y disponer lo necesario para su cumplimiento.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 601:
«Art. 601. – Las faltas leves se reprimirán sin llenarse otra formalidad que la de notificar al sancionado, dejar constancia del castigo y disponer lo necesario para su cumplimiento.»