Artículo 601 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 601:

«Art. 601. – Las faltas leves se reprimirán sin llenarse otra formalidad que la de notificar al sancionado, dejar constancia del castigo y disponer lo necesario para su cumplimiento.»

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