Artículo 600 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 600:

«Art. 600. – Como norma general las sanciones deberán ser impuestas en forma directa, evitándose la iniciación de actuaciones que dilaten la aplicación del castigo.»

Un comentario sobre “Artículo 600 – DECRETO 1866/83”

  1. «Asimismo cabe destacar que como norma general las sanciones deberán ser impuestas en forma directa, evitándose la iniciación de actuaciones que dilaten la aplicación del castigo. En ese sentido, las faltas leves se reprimirán, previo oír al inculpado, sin llenarse otra formalidad que la de notificar al sancionado, dejar constancia del castigo y disponer lo necesario para su cumplimiento (Art. 600 y ss.
    Decreto Reglamentario N° 1866/83).»

    https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/07/informe_de_auditoria_ndeg_30-2023-uai-msg-_sumarios_-_pfa.pdf

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