Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 599:
«Art. 599. – En los hechos cometidos por personal dado de baja descubiertos con posterioridad a su separación de la Institución siempre que no hubieren sido juzgados, se dejará constancia de la falta imputada en su legajo personal, sin instruirse actuación alguna.»