Artículo 599 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 599:

«Art. 599. – En los hechos cometidos por personal dado de baja descubiertos con posterioridad a su separación de la Institución siempre que no hubieren sido juzgados, se dejará constancia de la falta imputada en su legajo personal, sin instruirse actuación alguna.»

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