Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 597:
«Art. 597. – Toda citación, notificación o intimación al acusado, se practicará mediante nota dirigida por el instructor al superior de quien dependa el investigado. Si el imputado no prestase servicios, el superior a cuyas órdenes debiera hacerlo, practicará el acto procesal en el último domicilio real que aquél registrara en su legajo personal. Si en el acto de la diligencia no se encontrare presente, deberá entregarse el documento al familiar u ocupante que se hallare, quien previa comprobación de su identidad, firmará el recibo correspondiente. Si estas personas se negaren a firmar, la diligencia se practicará en presencia de dos (2) testigos, que pueden ser policías, los que firmarán el acta que se extienda. En caso de no hallarse persona alguna en el domicilio real del acusado, la diligencia se practicará con un (1) vecino, en la misma forma que la señalada precedentemente.»