Artículo 596 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 596:

«Art. 596. – Los plazos de trámite disciplinario se computarán por días hábiles administrativos. Si hubiera plazos de horas se computarán entre las 07.00 y las 21.00 horas. Citaciones – Notificaciones – Intimaciones»

Un comentario sobre “Artículo 596 – DECRETO 1866/83”

  1. Osea, si te notifican hoy a las 13 hs, empieza a correr a partir de mañana a las 07. Y si tenes dos días vence pasado mañana a las 21 hs. Siempre que no haya días inhábiles en el medio.

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