Artículo 591 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 591:

«Art. 591. – Cuando el fiscalizador considere insuficientes sus facultades disciplinarias para reprimir la falta, procederá conforme lo determina el artículo 587 de esta reglamentación.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.