Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 591:
«Art. 591. – Cuando el fiscalizador considere insuficientes sus facultades disciplinarias para reprimir la falta, procederá conforme lo determina el artículo 587 de esta reglamentación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 591:
«Art. 591. – Cuando el fiscalizador considere insuficientes sus facultades disciplinarias para reprimir la falta, procederá conforme lo determina el artículo 587 de esta reglamentación.»