Artículo 590 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 590:

«Art. 590. – Si el superior a quien corresponde la fiscalización resolviera aumentar la pena –dentro de sus facultades o le fuera así solicitado por el inferior– o disminuirla, su resolución causará instancia, debiendo procederse luego en la forma establecida en el artículo 588 de esta reglamentación.»

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