Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 590:
«Art. 590. – Si el superior a quien corresponde la fiscalización resolviera aumentar la pena –dentro de sus facultades o le fuera así solicitado por el inferior– o disminuirla, su resolución causará instancia, debiendo procederse luego en la forma establecida en el artículo 588 de esta reglamentación.»