Artículo 584 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 584:

«Art. 584. – Las faltas cometidas por personal no subordinado comprobadas directamente por oficiales superiores o jefes serán sancionadas por éstos. En la nota de arresto se dejará constancia del concepto que merece el sancionado a su jefe de dependencia. La comunicación de haberse impuesto la sanción se hará para la pertinente fiscalización, a las siguientes instancias: a) Al Jefe del área, de grado superior al sancionante, en que revista el castigado, y b) Cuando no exista ese escalón jerárquico, al subjefe de la Institución.»

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