Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 582:
«Art. 582. – Aplicará la sanción el superior de quien dependa el subalterno aunque sea en forma accidental o cuando hubiera cometido la falta con anterioridad en otro destino y fuere descubierta con posterioridad a su pase. Será instancia el inmediato superior del sancionante, aunque exista doble fiscalización para el sancionado en virtud de la función específica que cumple.»
A continuación, se analizan los principales problemas de este artículo:
Responsabilidad por faltas ajenas: El artículo establece que el superior de quien dependa un subalterno será responsable de aplicar una sanción, incluso si la falta cometida por el subalterno fue accidental o si se descubre después de que el subalterno haya cambiado de destino. Esto plantea la cuestión de la responsabilidad por las acciones individuales. Es posible que un superior sea sancionado por acciones que están fuera de su control o conocimiento, lo que puede ser injusto.
Doble fiscalización: El artículo también menciona que, en algunos casos, puede haber una «doble fiscalización» para el sancionado debido a su función específica. Esto podría llevar a situaciones confusas y complicadas en las que múltiples superiores estén involucrados en la toma de decisiones sobre una sanción, lo que podría generar falta de claridad y conflictos en el proceso de sanción.
Posible falta de proporcionalidad: El artículo no especifica claramente los criterios para determinar la gravedad de la falta ni los límites de las sanciones que pueden imponerse. Esto podría dar lugar a sanciones desproporcionadas en relación con las faltas cometidas, lo que va en contra de los principios de justicia y equidad.
Posible falta de garantías procesales: El artículo no menciona las garantías procesales que deben aplicarse en el proceso de imposición de sanciones. No se hace referencia a la posibilidad de que el sancionado tenga derecho a una defensa adecuada o a un proceso de apelación justo.
Ambigüedad en el alcance: El artículo utiliza términos ambiguos, como «aunque sea en forma accidental,» que pueden dar lugar a interpretaciones diversas y conflictos en su aplicación. La falta de precisión en la redacción puede generar incertidumbre sobre cómo se aplicarán las sanciones en situaciones específicas.
En resumen, el artículo 582 presenta problemas relacionados con la responsabilidad por faltas ajenas, la posible falta de proporcionalidad en las sanciones, la falta de garantías procesales y la ambigüedad en su alcance. Estos problemas podrían afectar la equidad y la justicia en el proceso de aplicación de sanciones en el ámbito de la Policía Federal Argentina. Sería importante revisar y clarificar este artículo para abordar estas preocupaciones y garantizar un proceso de sanción más justo y transparente.