Artículo 581 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 581:

«Art. 581. – Los retirados no tendrán facultades disciplinarias salvo cuando sean llamados a prestar servicios, en cuyo caso las ejercitarán exclusivamente respecto del personal que preste servicios directamente a sus órdenes.»

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