Artículo 579 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 579:

«Art. 579. – El personal superior del Agrupamiento Profesional tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de su mismo escalafón y de cualquier otro cuando le esté directamente subordinado.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.