Artículo 578 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 578:

«Art. 578. – Se considerará debilidad moral no reprimir las faltas previstas en esta reglamentación. Las facultades disciplinarias implican también, vigilar que las sanciones que aplican los subordinados se ajusten a las formas y fines reglamentarios.»

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