Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 578:
«Art. 578. – Se considerará debilidad moral no reprimir las faltas previstas en esta reglamentación. Las facultades disciplinarias implican también, vigilar que las sanciones que aplican los subordinados se ajusten a las formas y fines reglamentarios.»