Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 576:
«Art. 576. – La remisión o conmutación de la sanción disciplinaria sólo hace a su cumplimiento, debiéndose dejar constancia de ello en el legajo personal.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 576:
«Art. 576. – La remisión o conmutación de la sanción disciplinaria sólo hace a su cumplimiento, debiéndose dejar constancia de ello en el legajo personal.»