Artículo 573 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 573:

«Art. 573. – Será facultad del jefe de la Policía Federal Argentina remitir o conmutar las penas disciplinarias impuestas por él mismo o por sus subordinados y propiciar esas medidas ante el Poder Ejecutivo nacional.»

Un comentario sobre “Artículo 573 – DECRETO 1866/83”

  1. El artículo 573 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) presenta varios problemas y plantea cuestiones importantes en relación con el ordenamiento jurídico en Argentina:

    Concentración de poder: El artículo otorga al Jefe de la Policía Federal Argentina una facultad significativa y discrecional para remitir o conmutar las penas disciplinarias impuestas por él mismo o por sus subordinados. Esto implica una concentración de poder en una sola figura sin la necesidad de un proceso de revisión independiente. Tal concentración de poder podría dar lugar a abusos y decisiones arbitrarias.

    Falta de control y supervisión: La facultad del Jefe de la Policía de remitir o conmutar penas disciplinarias sin una instancia de control o supervisión adecuada puede generar la percepción de falta de rendición de cuentas. No se establece un mecanismo claro para asegurar que las decisiones sean justas y estén en conformidad con el ordenamiento jurídico.

    Posible conflicto de intereses: El hecho de que el Jefe de la Policía tenga la facultad de conmutar sanciones impuestas por sus propios subordinados podría generar conflictos de intereses. Esto podría dificultar la imposición de sanciones adecuadas en casos en los que sea necesario.

    Dificultades para garantizar la justicia: El artículo no especifica los criterios o condiciones bajo los cuales el Jefe de la Policía puede remitir o conmutar penas disciplinarias. La falta de directrices claras podría dificultar la garantía de la justicia en estos casos.

    En cuanto al conflicto con el ordenamiento jurídico en Argentina, este artículo podría plantear problemas de conformidad con los principios legales de imparcialidad, debido proceso y separación de poderes. La concentración de poder en la figura del Jefe de la Policía para tomar decisiones sobre sanciones disciplinarias sin un proceso de revisión adecuado podría ser incompatible con los principios legales fundamentales y podría vulnerar los derechos de los miembros de la Policía Federal Argentina.

    En resumen, el artículo 573 presenta problemas relacionados con la concentración de poder, la falta de control y supervisión, posibles conflictos de intereses y dificultades para garantizar la justicia. Sería importante considerar una revisión de este artículo para abordar estas preocupaciones y asegurar un proceso más justo y transparente en la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en la Policía Federal Argentina.

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