Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 572:
«Art. 572. – Las trasgresiones de carácter leve en que pudiera incurrir el personal recién egresado de los institutos policiales o el recientemente incorporado, que no afecten la disciplina y que revelen ser consecuencia de la poca experiencia en el servicio en lo posible a moralización o la formación de un concepto erróneo sobre la disciplina policial, sin perjuicio de las advertencias verbales que correspondan para corregirlo y evitar hechos similares.»