Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 571:
«Art. 571. – Serán causas de atenuación: a) La inexperiencia motivada por escasa antigüedad; b) La buena conducta anterior y el buen concepto merecido a sus superiores, o c) Haberse originado la falta por un exceso de celo en bien del servicio o ante un abuso del superior.»