Artículo 568 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 568:

«Art. 568. – A los efectos de la agravación habrá reincidencia en la comisión de una misma o diversas faltas, cualquiera sea la naturaleza de ellas, dentro de los siguientes términos: a) Apercibimiento, tres (3) meses; b) Arresto hasta treinta (30) días, seis (6) meses; y c) Arresto mayor de treinta (30) días, un (1) año. Estos términos se contarán desde la fecha en que se hubiera impuesto la sanción.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.