Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 568:
«Art. 568. – A los efectos de la agravación habrá reincidencia en la comisión de una misma o diversas faltas, cualquiera sea la naturaleza de ellas, dentro de los siguientes términos: a) Apercibimiento, tres (3) meses; b) Arresto hasta treinta (30) días, seis (6) meses; y c) Arresto mayor de treinta (30) días, un (1) año. Estos términos se contarán desde la fecha en que se hubiera impuesto la sanción.»