Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 567:
«Art. 567. – Serán causas de agravación de las faltas: a) Cuando perjudiquen al servicio; b) Cuando afecten el prestigio de la Institución; c) Cuando sean reiteradas; d) Cuando exista reincidencia; e) Cuando sean colectivas; f) Cuando se cometan en presencia de subalternos; g) Cuando mayor fuere el grado de quien la cometa; h) Cuando fueran cometidas por quien es jefe de dependencia, e i) Cuando se causara perjuicio a un subalterno.»