Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 566:
«Art. 566. – La clase y extensión de la sanción quedará librada al prudente arbitrio del superior que la imponga. Causas de agravación»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 566:
«Art. 566. – La clase y extensión de la sanción quedará librada al prudente arbitrio del superior que la imponga. Causas de agravación»