Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 565:
«Art. 565. – Toda sanción deberá tener un motivo y ser impuesta de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, y demás circunstancias de persona, lugar, tiempo, ocasión, propósitos, medios empleados, educación, conducta habitual y antecedentes del sancionado.»