Artículo 560 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 560:

«Art. 560. – Los jefes de las dependencias donde el personal cumpla sanciones de arresto dispondrán el régimen de visitas. Asimismo autorizarán semanalmente la salida del castigado para realizar visitas familiares, durante el término de doce (12) horas, salvo que el beneficio hubiera sido denegado por la instancia definitiva en la imposición de la pena, en virtud de la naturaleza de la falta cometida o de los antecedentes del arrestado. Cesantía»

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