Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 553:
«Art. 553. – El arresto deberá ser notificado por el superior que lo impuso o por otro de igual o superior grado que el sancionado. El arrestado dejará constancia firmando al pie.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 553:
«Art. 553. – El arresto deberá ser notificado por el superior que lo impuso o por otro de igual o superior grado que el sancionado. El arrestado dejará constancia firmando al pie.»