Artículo 553 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 553:

«Art. 553. – El arresto deberá ser notificado por el superior que lo impuso o por otro de igual o superior grado que el sancionado. El arrestado dejará constancia firmando al pie.»

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