Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 552:
«Art. 552. – En ningún caso deberá cumplirse el arresto en el mismo sitio destinado a la detención de personas ajenas a la Institución.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 552:
«Art. 552. – En ningún caso deberá cumplirse el arresto en el mismo sitio destinado a la detención de personas ajenas a la Institución.»