Artículo 55 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 55:

«Art. 55. – Para las especialidades de los escalafones del agrupamiento profesional, categoría personal subalterno, la precedencia estará dada por el orden que fija el anexo II de esta reglamentación.»

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