Artículo 549 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 549:

«Art. 549. – El arresto consiste en la permanencia del sancionado en su dependencia o en el lugar que se determine, con las modalidades que en cada caso se indiquen.»

Un comentario sobre “Artículo 549 – DECRETO 1866/83”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.