Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 547:
«Art. 547. – El apercibimiento es la advertencia formulada por el superior al subalterno de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester otra sanción mayor. Deberá hacerse en términos claros, precisos y moderados que no importen una afrenta o injuria a la persona del culpado.»