Artículo 546 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 546:

«Art. 546. – Los alumnos y aspirantes a agente o bombero que cometan trasgresiones al orden interno de los institutos de formación, quedarán sujetos al régimen especial que rija en los mismos. Apercibimiento»

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