Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 543:
«Art. 543. – El proceso judicial suspenderá la prescripción en el caso del artículo 643 de esta reglamentación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 543:
«Art. 543. – El proceso judicial suspenderá la prescripción en el caso del artículo 643 de esta reglamentación.»