Artículo 542 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 542:

«Art. 542. – En el supuesto del artículo anterior cuando el delito se hubiera cometido desde la función policial y el autor o los autores lograren su impunidad por encubrimiento, negligencia o falta de celo de sus superiores, la acción disciplinaria prescribirá a los cinco (5) años de extinguida por prescripción de la acción penal. Esta disposición alcanzará a los superiores en cuanto a su responsabilidad disciplinaria.»

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