Artículo 540 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 540:

«Art. 540. – Los actos del procedimiento disciplinario interrumpirán la prescripción de la acción. Al efecto se considerará acto del procedimiento disciplinario a todo trámite encaminado a señalar la existencia de una falta, aunque no se hubiere iniciado sumario administrativo.»

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