Artículo 537 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 537:

«Art. 537. – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 535 de esta reglamentación, serán faltas disciplinarias: a) La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes a la función, así como la negligencia o imprudencia en un acto del servicio; b) La falta de pulcritud en su persona o uniforme, descuido en la conservación del armamento o equipo y el uso visible de piezas que no le correspondan; c) La entrada sin necesidad durante el servicio a comercios o cualquier otro lugar público; d) No guardar la actitud correcta que corresponda al uso del uniforme; e) El trato descomedido para con el público; f) Todo acto de exceso en el empleo de la autoridad que no importe delito; g) La negligencia o imprudencia en la conducción de un rodado policial; h) La pérdida o sustracción de la medalla, chapa de pecho o credencial; i) La gestión por la libertad de detenidos; j) Las comunicaciones con los detenidos sin causa justificada; k) La concurrencia a hipódromos o recintos de juego, en forma habitual; l) La permanencia en comercios o cualquier otro lugar público no guardando la debida compostura; ll) La falsa imputación contra superiores o subalternos; m) Las observaciones indebidas a los superiores en asuntos del servicio o la murmuración de ellos; n) La disconformidad manifiesta con una orden del servicio; ñ) La inducción a error o engaño al superior con informes que no sean exactos; o) Cualquier omisión o retardo en dar cuenta a sus superiores de los hechos en que debe intervenir por razón de su empleo o de cualquier cosa importante que haya visto o conocido durante el servicio o fuera de él; p) La transmisión de informes o noticias sobre órdenes recibidas o sobre cualquier asunto del servicio sin haber sido autorizado para ello; q) La alcoholización o el uso inmoderado de bebidas alcohólicas; r) Las disputas entre el personal o con personas ajenas a la institución; s) El préstamo a otro agente de la credencial, medalla o chapa de pecho, piezas del uniforme, armamento o equipo de propiedad de la Institución; t) La omisión del aviso de cambio de domicilio o su comunicación con posterioridad a las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado; u) El atraso de más de tres (3) días en las anotaciones o copias que en los libros deben hacerse; v) El empleo de personal en funciones que no estén autorizadas; w) La demora injustificada en presentarse a su servicio o a su superior, inmediatamente que éste lo llame, aun fuera de las horas de su trabajo ordinario; x) Ausentarse de su domicilio, hallándose en uso de licencia médica, sin causa justificada; y) Las deudas frecuentes que se contraigan sin oportuna satisfacción; z) El abandono del puesto sin permiso de los superiores; a’) La demora sin causa justificada en dar cuenta de objetos hallados o secuestrados; b’) El retardo en la rendición de cuentas, multas o cualquier entrada de dinero; c’) El incumplimiento no justificado de la obligación de votar en las elecciones nacionales; d’) La presentación de recurso, reclamo, alegato de defensa, recusación o excusación en forma maliciosa o en términos irrespetuosos; e’) Los actos del personal que los constituyan deudores o acreedores entre sí; f’) Los actos de inconducta en la vida social o en la privada cuando trasciendan a terceros; g’) No seguir las instancias jerárquicas correspondientes en la presentación de recursos o reclamos ante autoridades no policiales; h’) El hecho de impedir un superior a un subalterno que presente un recurso o reclamo o interferir en su tramitación, y i’) El uso inmoderado o indebido de la sirena de un vehículo policial o equipo de comunicaciones.»

Un comentario sobre “Artículo 537 – DECRETO 1866/83”

  1. Aspectos Constitucionales y Tratados Internacionales Afectados:
    El artículo 537 establece una serie de faltas disciplinarias sin proporcionar definiciones claras de los términos utilizados. Esto puede conducir a interpretaciones vagas y sanciones arbitrarias, lo que afectaría el derecho a un juicio justo y al debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Incongruencias Lógicas:

    Ambigüedad en las Faltas Disciplinarias: La falta de definiciones claras en las faltas disciplinarias como «trato descomedido para con el público» o «actos de inconducta en la vida social» crea ambigüedad y permite interpretaciones subjetivas, lo que va en contra del principio de certeza del derecho.

    Falta de Proporcionalidad: Algunas faltas, como «el retardo en la rendición de cuentas» o «el uso indebido de la sirena de un vehículo policial,» no parecen estar en la misma categoría de gravedad que otras faltas enumeradas. Esto crea una falta de proporcionalidad en las sanciones que podrían imponerse.

    Posibles Falacias:

    Falacia de Ambigüedad: La falta de definiciones claras en las faltas disciplinarias permite una interpretación amplia y vaga de los términos, lo que puede llevar a decisiones arbitrarias y a la violación del principio de certeza del derecho.

    Falacia de Composición: Suponer que todas las faltas disciplinarias tienen el mismo nivel de gravedad y deben ser tratadas con la misma severidad es una falacia de composición. Algunas faltas pueden requerir sanciones más leves, mientras que otras pueden justificar medidas disciplinarias más serias.

    Falacia de Generalización apresurada: La lista extensa de faltas disciplinarias puede llevar a generalizaciones apresuradas, donde cualquier acción que se asemeje vagamente a una de las faltas enumeradas podría ser castigada, incluso si las circunstancias son diferentes y justifican un enfoque más comprensivo o educativo en lugar de una sanción disciplinaria.

    Falacia de Falsa Analogía: Suponer que ciertas acciones, como «la permanencia en comercios o cualquier otro lugar público no guardando la debida compostura,» son equiparables a faltas disciplinarias graves puede ser una falsa analogía. Las acciones deben ser evaluadas individualmente en función de su gravedad y circunstancias particulares.

    En conclusión, el artículo 537 del Decreto 1866/83 presenta ambigüedades, falta de proporcionalidad y posibles falacias que podrían conducir a sanciones disciplinarias injustas y arbitrarias para el personal policial. Se necesitan definiciones claras y una evaluación contextual de las faltas disciplinarias para garantizar un sistema disciplinario más justo y equitativo.

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