Artículo 535 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 535:

«Art. 535. – Se considerarán siempre faltas graves: a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en los artículos 8º, inciso b), c) y d) y 9º, incisos a), c), d), e), f), g) y h) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina; b) Hacer propaganda que pueda afectar la disciplina o el prestigio de la Institución, ya sea verbalmente o por escrito u ocultarla a los superiores cuando se tenga conocimiento de ello; c) La revelación a personas ajenas a la Institución de informes, órdenes o constancias secretas o reservadas; d) La pérdida, deterioro o sustracción de bienes de importancia o documentación secreta o reservada de la Institución; e) El quebrantamiento de arresto. f) La interposición de recurso o reclamo colectivo; g) La insubordinación; h) El abandono de servicio; i) El pedido o aceptación de propinas, indemnizaciones o regalos en su condición de policía, para sí o sus allegados; j) El recibo de premios bajo cualquier forma o pretexto y de cualquier clase o valor, sin permiso previo de la jefatura; k) Interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para solicitar cambios de destino, ascensos, comisiones o servicios; l) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente controladas por la Institución; ll) Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración nacional, provincial o municipal o de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales o que sean proveedores o contratistas habituales de las mismas; m) Recibir directa o indirectamente beneficios por actuar en el patrocinio, representación, asesoramiento o peritaje, en juicios que se instaren contra la Administración nacional, provincial o municipal; n) El que dejare huir o posibilitare la huida de un detenido; ñ) La embriaguez; o) La pérdida o sustracción del armamento; p) El trato con personas conocidas por la policía como de mala reputación; q) El manipuleo indebido del arma o el disparo injustificado, negligente o imprudente de la misma; r) El préstamo a personas ajenas a la Institución de la credencial, medalla o chapa de pecho, piezas del uniforme, armamento o equipo propiedad de la misma; s) Contraer enlace sin autorización superior, o contraviniendo la prohibición; t) El uso indebido del uniforme, armamento, credencial, medalla o chapa de pecho; u) Comportarse con debilidad moral; v) La aplicación de sanciones no previstas; w) Ordenar a un subalterno un acto, que trasgreda el régimen disciplinario; x) La omisión de reprimir actos indebidos de sus subalternos o de dar cuenta de ello a sus superiores, si no tiene facultades disciplinarias; y) No comparecer cuando sea debidamente dictado a declarar en actuaciones administrativas como acusado o testigo; z) La negativa, falsedad u ocultamiento de la verdad por quien deba prestar testimonio en sumario administrativo, y a’) Contraer deudas con subalternos o con la garantía de otro policía y no pagarlas.»

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